domingo, 14 de noviembre de 2010

Responsabilidad por demora en asistencia sanitaria: la tardanza de las ambulancias

El mal funcionamiento del servicio público de ambulancias, provoca la lesión de un bien tan preciado como es la vida, hecho que es imputable a la administración por una deficiente gestión o previsión en el número de ambulancias precisas. Imputándosele a la Administración la omisión que provoca la pérdida de oportunidad y la lesión en los bienes y derechos de los ciudadanos. 
Estaríamos delante de un mal funcionamiento del servicio público sanitario de emergencias, en concreto de la responsabilidad del personal al servicio de la Administración, que regula el art. 145 LO 30/92. Si se trata de un particular, este debe exigir la responsabilidad a la Administración de la que dependan los profesionales que le causaron el daño.
El art. 106.2 C.E establece la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas por los daños irrogados a los ciudadanos como consecuencia del funcionamiento de los Servicios Públicos, cuestión como en este caso se ha producido ya que, si no vino la ambulancia porque no existe número suficiente de ambulancias para la población el funcionamiento del servicio público provoca la pérdida de oportunidad a que sea atendido a tiempo produciéndose, en casos como éste, daños irreparables
Se puede exigir la responsabilidad de los daños producidos por tres vías: civil, penal y contencioso-administrativa.

1 comentario:

  1. ojo la via contencioso administritiva eh!

    no lo sabia que si llegaba tarde la ambulancia le podian poner una multa....muy interesante.

    viva los derechos! viva las leyes!

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