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domingo, 28 de noviembre de 2010

Tratamiento fiscal de los gastos de viaje

Las dietas y asignaciones por gastos de viaje estan contempladas en el art. 9 del RD 439/2007 del IRPF, establece que estan exentas de tributación, los más importantes son:

  • Gastos de locomoción: aquellas cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos de locomoción del trabajador, porqué se desplaza fuera de su oficina, fabrica o centro de trabajo.Se establecen unas condiciones:
          a) Si el trabajador utiliza medios de transporte público, el gasto lo debe justificar con la factura.
          b) Si el trabjador utiliza su vehículo propio, debe justificar la cantidad de computar 0.19€ x km,
              justificar los peajes, aparcamientos...

         --> Si la empresa paga una cantidad superior a la debida, entonces el exceso tributa como rendimientos
               del trabajo.
  • Gastos de manutención y estada: aquellas cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos de manutención y estada en hoteles, restaurantes...
          a) Si el trabajador tiene que dormir en un municipio diferente del lugar del trabajo y de su residencia:
              - El gasto de estada, es según el importe que justifique con la factura
              - El gasto de manutención, si es en España le corresponde 53, 34 € y si es en el estrangero 91.35€.

          b) Si el trabajador no tiene que dormir fuera:
              - No hay gastos de estada
              - Gastos de manutención, si son en España le corresponde 26.67€ y si es en el estrangero 48,08€.

 
 


Tabla resumen


Tipo de Gastos
España
Extranjero
Gastos de estancia
Importe justificado
Gastos de locomoción
Transporte público
Importe justificado
Otros
0,19 euros/km. + peaje y parking
Gastos de manutención
Pernoctando en municipio distinto
 53,34 euros/día.
91,35 euros/día
Sin pernoctar en municipio distinto
26.67 euros/día
48,08 euros/día