Los devengos extrasalariales o pluses son aquellas prestaciones que no tienen el carácter de salario y que se destinan a compensar o indemnizar los gastos o necesidades del trabajador en el ejercicio de sus funciones. Los pluses de transporte o de distancia se definen como unas percepciones de carácter no salarial que compensan al trabajador por el coste que le supone el desplazamiento desde su lugar de residencia al centro de trabajo y viceversa. Son numerosos los convenios colectivos que establecen el pago de este complemento a los trabajadores.
La exigibilidad de los distintos complementos salariales viene determinada por lo que al respecto, se hubiera podido pactar, bien e nivel colectivo en el Convenio de aplicación, bien por acuerdo individual entre trabajador y empresario. Por su naturaleza indemnizatoria o compensatoria no tendrá la consideración de salario. El trabajador sólo tiene derecho a cobrarlo cuando viene establecido en el Convenio o en el contrato de trabajo.
El plus de transporte debería abonarse únicamente durante el tiempo en que el trabajador preste sus servicios efectivos en la empresa.
A mi entender el trabajador, tendrá derecho a percibir una compensación por los gastos ocasionados como consecuencia de su actividad laboral, cuando dichos gastos no se hayan tenido en cuenta a la hora de establecer las condiciones del contrato y si el desembolso efectuado por el trabajador supone una carga tan gravosa para el mismo que rompe el equilibrio entre las obligaciones de las partes. Por tanto, el trabajador deberá demostrar que el cumplimiento de la prestación de servicios les supone un aumento de gastos.
A mi entender el trabajador, tendrá derecho a percibir una compensación por los gastos ocasionados como consecuencia de su actividad laboral, cuando dichos gastos no se hayan tenido en cuenta a la hora de establecer las condiciones del contrato y si el desembolso efectuado por el trabajador supone una carga tan gravosa para el mismo que rompe el equilibrio entre las obligaciones de las partes. Por tanto, el trabajador deberá demostrar que el cumplimiento de la prestación de servicios les supone un aumento de gastos.
Por regla general, es que este tipo de gastos se encuentren previstos en el contrato de trabajo o en el Convenio colectivo aplicable. Si así fuera, la exigibilidad de estos sería indudable, dado el rango de la fuente originaria del derecho a su percepción.