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lunes, 15 de noviembre de 2010

Plus de transporte: ¿mi jefe tiene la obligación de pagarme el transporte?

Los devengos extrasalariales o pluses son aquellas prestaciones que no tienen el carácter de salario y que se destinan a compensar o indemnizar los gastos o necesidades del trabajador en el ejercicio de sus funciones.  Los pluses de transporte o de distancia se definen como unas percepciones de carácter no salarial que compensan al trabajador por el coste que le supone el desplazamiento desde su lugar de residencia al centro de trabajo y viceversa. Son numerosos los convenios colectivos que establecen el pago de este complemento a los trabajadores. 

La exigibilidad de los distintos complementos salariales viene determinada por lo que al respecto, se hubiera podido pactar, bien e nivel colectivo en el Convenio de aplicación, bien por acuerdo individual entre trabajador y empresario. Por su naturaleza indemnizatoria o compensatoria no tendrá la consideración de salario. El trabajador sólo tiene derecho a cobrarlo cuando viene establecido en el Convenio o en el contrato de trabajo. 
El plus de transporte debería abonarse únicamente durante el tiempo en que el trabajador preste sus servicios efectivos en la empresa.
A mi entender el trabajador, tendrá derecho a percibir una compensación por los gastos ocasionados como consecuencia de su actividad laboral, cuando dichos gastos no se hayan tenido en cuenta a la hora de establecer las condiciones del contrato y si el desembolso efectuado por el trabajador supone una carga tan gravosa para el mismo que rompe el equilibrio entre las obligaciones de las partes. Por tanto, el trabajador deberá demostrar que el cumplimiento de la prestación de servicios les supone un aumento de gastos. 
Por regla general, es que este tipo de gastos se encuentren previstos en el contrato de trabajo o en el Convenio colectivo aplicable. Si así fuera, la exigibilidad de estos sería indudable, dado el rango de la fuente originaria del derecho a su percepción. 

martes, 2 de noviembre de 2010

¿Es lícito que el empresario obligue a ir completamente afeitado?


Creo que es lícita la orden del empresario al trabajador y que no vulnera derechos del trabajador. No se considera discriminación si es un requisito a causa de la naturaleza de la actividad profesional concreta (bares, mundo de la hostelería...). Normalmente la realización de actividades cara al público tienen una conexión con la restricción al derecho a la imagen de la persona que los ha de realizar. El empresario puede acordar un despido procedente por la reiterada desobediencia del trabajador, porque el trabajador pretende a toda costa que prevalezca su criterio frente al del empresario, que es el que está legitimado para exigir el cumplimento (art. 54.2 b) E.T). El orden del empresario no excede de sus facultades, se aprecia el uso local en ciertas profesiones, como es por ejemplo el de la hostelería, que establece que los que tengan contacto con clientes deben permanecer afeitados
Así que, hombres no os queda otra que ir bien afeitados al trabajo y más aún si vuestro trabajo es de cara al público, porque sino el empresario os puede poner de patitas a la calle.