Creo que es lícita la orden del empresario al trabajador y que no vulnera derechos del trabajador. No se considera discriminación si es un requisito a causa de la naturaleza de la actividad profesional concreta (bares, mundo de la hostelería...). Normalmente la realización de actividades cara al público tienen una conexión con la restricción al derecho a la imagen de la persona que los ha de realizar. El empresario puede acordar un despido procedente por la reiterada desobediencia del trabajador, porque el trabajador pretende a toda costa que prevalezca su criterio frente al del empresario, que es el que está legitimado para exigir el cumplimento (art. 54.2 b) E.T). El orden del empresario no excede de sus facultades, se aprecia el uso local en ciertas profesiones, como es por ejemplo el de la hostelería, que establece que los que tengan contacto con clientes deben permanecer afeitados.
Así que, hombres no os queda otra que ir bien afeitados al trabajo y más aún si vuestro trabajo es de cara al público, porque sino el empresario os puede poner de patitas a la calle.
Pues nada, a afeitarse!!
ResponderEliminarPor cierto, le ha quedado muy bien la decoración del blog.....
Le debe haber pagado muy bien a su informático!
esooo a afeitarse!!!xDDD
ResponderEliminarsiiii es obra mía, nada de informáticos, con un poco de imaginación se pueden hacer muchas cosas.
Usted que se quiere colocar méritos donde no los hay eh!jajajaja...aunque preferia que comentaras sobre el tema del que trata mi entrada.
Muchas gracias, Ironbike! :)