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domingo, 14 de noviembre de 2010

Responsabilidad por demora en asistencia sanitaria: la tardanza de las ambulancias

El mal funcionamiento del servicio público de ambulancias, provoca la lesión de un bien tan preciado como es la vida, hecho que es imputable a la administración por una deficiente gestión o previsión en el número de ambulancias precisas. Imputándosele a la Administración la omisión que provoca la pérdida de oportunidad y la lesión en los bienes y derechos de los ciudadanos. 
Estaríamos delante de un mal funcionamiento del servicio público sanitario de emergencias, en concreto de la responsabilidad del personal al servicio de la Administración, que regula el art. 145 LO 30/92. Si se trata de un particular, este debe exigir la responsabilidad a la Administración de la que dependan los profesionales que le causaron el daño.
El art. 106.2 C.E establece la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas por los daños irrogados a los ciudadanos como consecuencia del funcionamiento de los Servicios Públicos, cuestión como en este caso se ha producido ya que, si no vino la ambulancia porque no existe número suficiente de ambulancias para la población el funcionamiento del servicio público provoca la pérdida de oportunidad a que sea atendido a tiempo produciéndose, en casos como éste, daños irreparables
Se puede exigir la responsabilidad de los daños producidos por tres vías: civil, penal y contencioso-administrativa.

domingo, 24 de octubre de 2010

Responsabilidad patrimonial de la Administración

¿Cuantos cuando eramos pequeños fuimos el blanco de insultos, desprecios y burlas por parte de cuatro graciosos del colegio? creo que muchos aunque ninguno de nosotros sabíamos que más adelante este fenómeno se denominara bullying o acoso escolar. 
¿Hay diferente responsabilidad según si es un centro privado o público?
Si que hay diferente responsabilidad de los centros si son públicos o privados. Los centros públicos se rigen por el sistema objetivo, por tanto debe regirse por las reglas de la responsabilidad patrimonial de la Administración que fija la Ley 30/92 que nos dice que la causación del daño ya equivale a responsabilidad. Ahora bien, si son centros privados se les aplica el sistema subjetivo, por tratarse de una persona privada se rige por lo establecido en el art. 1902 CC. Por tanto, el centro debe probar que actuó con la diligencia debida para evitar el accidente y su resultado dañoso. Hay que decir que la indemnización no es la misma si el centro es público o si es privado y en caso de ser un centro privado es necesario un abogado.

¿Es responsable el colegio por no hacer nada para evitarlo?
 El centro tiene la obligación de comunicar a los padres del menor acosado lo que le está pasando a su hijo para que puedan actuar de la mejor manera, tanto en el ámbito personal como institucional. 
No obstante, el centro seguramente alegará haber actuado con diligencia o incluso desconocer el hecho.

 Hay que denunciar todos los casos de acoso escolar, que no son pocos y encontrar solución para que no se vuelvan a repetir. Esperemos que los menores no tengan que sufrir más episodios de angustia en el colegio!