lunes, 1 de noviembre de 2010

Declinatoria en el proceso civil

La declinatoria regulada en los art. 63-65 LEC es un incidente procesal que inicia el demandado cuando entiende que el Tribunal escogido por el actor en presentar la demanda no tiene competencia internacional, jurisdicción por razón del objeto, competencia objetiva o competencia territorial.
  •  Legitimación activa: el demandado y quien puede ser parte legítima
  • Tribunal competente: el mismo Tribunal que se presenta la demanda o bien el Tribunal del domicilio del demandado y este Tribunal lo hará llegar al Tribunal competente.
  • Forma escrita, nunca de forma oral. Debe tener un principio de prueba y aportar alegaciones.
  • Es necesario abogado y procurador.
  • Tiempo: si se tramita por Juicio ordinario, la declinatoria se debe interponer dentro de los 10 primeros dias del plazo para contestar la demanda (20 dias). Si se tramita por Juicio verbal, la presentación debe realizarse dentro de los 5 dias desde que el demandado es citado para comparecer en la vista.
  • Tramitación: si se admite la declinatoria supone la suspensión del proceso principal de la demanda. El Tribunal debe dar traslado de la declinatoria al actor, que tendrá 5 dias para contestar el escrito. El Tribunal resuelve mediante interlocutoria.
  • Resolución: si se dicta interlocutoria estimando la declinatoria, porque no hay competencia, la resolución es sobreseimiento con el fin del proceso. Si se dicta interlocutoria desestimando la declinatoria se entiende que si hay competencia y continua el proceso.
  • Recursos: si se trata de competencia objetiva o internacional, si se estima la declinatoria cabe un recurso de apelación y si se desestima la declinatoria entonces cabe un recurso de reposición.

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