La Ley Sinde, integrada en las LES (Ley de Economía Sostenible), como Disposición Final 2º. Está Ley ya incidió a principios de años a los internautas, porqué permite el cierre de cualquier web que aloje enlaces a contenidos con copyright, sin orden judicial, sin juicio previo ya petición de industrias culturales, abanderadas por las SGAE y las grandes discográficas.
Hasta ahora, el procedimiento para perseguir los delitos relacionados con la propiedad intelectual consistía en denunciar una página al juzgado y esperar a que el magistrado emitiera una sentencia condenatoria. Sin embargo, los jueces han sentenciado muchas veces que las webs de enlaces no son ilegales y que no vulneran ningún mandamiento legal referido a los derechos de autor. Sus enlaces indican donde encontrar una obra. Las asociaciones pro-derechos de autor, decidieron presionar al gobierno para sortear a los jueces y diseñar una nueva estrategia que les permita cerrar páginas a su libre albedrío sin contar más que con su propia decisión arbitraria.
CLAVES DE LA LEY:
- Crea la Comisión de Propiedad Intelectual dependiente de Cultura que será la que reciba la denuncia de un autor o particular contra una web de descargas. Estará compuesta por un representante de Cultura, por un representante de los usuarios y por un juez de reconocido prestigio.
- Posteriormente se advertirá al propietario de la página denunciada de que debe retirar los enlaces o contenidos que, a criterio arbitrario violan la propiedad intelectual.
- Si la página web no retira los contenidos considerados ilegales, la Comisión acudirá a la Audiencia Nacional, en particular los juzgados centrales de lo Contencioso administrativo, que deberá decidir en un máximo de 4 días sobre el cierre.
- Una vez cerrada la página, el dueño de la misma podrá interponer recurso para que un juez decida si merece el cierre o, por el contrario, ha sido una acción temeraria por parte de la Comisión.
A simple vista, parece que sea razonable, porque el poder judicial, la Audiencia Nacional, es quien decida si se cierra o no la página inculpada. Además parece que la Comisión posee una configuración que en teoría son equitativos de las partes porque contará con 3 personas que lucharan en igualdad de condiciones. Incluso si se cierra en falso una web, se puede recurrir por lo judicial para conseguir que reabran la página y hacer pagar las costas a los responsables, es decir, al Estado.
Ahora bien, no todo es de color de rosa, la ley esconde una realidad bien distinta de la pretendida, donde los derechos fundamentales quedan pendientes de un hilo bajo la aplicación interesada de la Ley. El hecho de que la Comisión esté formada por un representante de los usuarios o internautas no garantiza su equidad en le elección, porque es el Gobierno parte interesada en este tema, el que decidirá quién debe ocupar esta plaza. Esta claro, que escogerán a un miembro que coincida con su parecer y no actúe a conveniencia de los internautas y exactamente lo mismo pasa con el Juez que viene escogido por el mismo Gobierno que promueve esta ley.
CONSECUENCIAS DE LA LEY:
- El cierre de webs y medios de comunicación sin orden judicial, privando así de las garantías del procedimiento judicial ordinario.
- La creación de comités de expertos censores que no tienen que demostrar ninguna experiencia, seleccionados a dedo por la industria multinacional del entretenimiento, dando poder a gente sin preparación demostrada para censurar y cerrar páginas web y medios de comunicación.
- La recepción por parte del Ministerio de Cultura de listas de webs a cerrar propuestas por multinacionales en el extranjero.
- La posible clausura inmediata de las cerca de 1500 páginas web de La Lista de Sinde.
lawlola, el blog revolucionario del derexi! internacional penal del trabajo!
ResponderEliminarmuy buena entrada, enhorabuena.
ResponderEliminartienes una nueva seguidora, me ha gustado mucho tu blog.
te animas a pasarte por el mio?? Quedate si te gusta lo que encuentras!! =)
Un beso y suerte!!
keka22.blogspot.com