domingo, 28 de noviembre de 2010

Tratamiento fiscal de los gastos de viaje

Las dietas y asignaciones por gastos de viaje estan contempladas en el art. 9 del RD 439/2007 del IRPF, establece que estan exentas de tributación, los más importantes son:

  • Gastos de locomoción: aquellas cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos de locomoción del trabajador, porqué se desplaza fuera de su oficina, fabrica o centro de trabajo.Se establecen unas condiciones:
          a) Si el trabajador utiliza medios de transporte público, el gasto lo debe justificar con la factura.
          b) Si el trabjador utiliza su vehículo propio, debe justificar la cantidad de computar 0.19€ x km,
              justificar los peajes, aparcamientos...

         --> Si la empresa paga una cantidad superior a la debida, entonces el exceso tributa como rendimientos
               del trabajo.
  • Gastos de manutención y estada: aquellas cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos de manutención y estada en hoteles, restaurantes...
          a) Si el trabajador tiene que dormir en un municipio diferente del lugar del trabajo y de su residencia:
              - El gasto de estada, es según el importe que justifique con la factura
              - El gasto de manutención, si es en España le corresponde 53, 34 € y si es en el estrangero 91.35€.

          b) Si el trabajador no tiene que dormir fuera:
              - No hay gastos de estada
              - Gastos de manutención, si son en España le corresponde 26.67€ y si es en el estrangero 48,08€.

 
 


Tabla resumen


Tipo de Gastos
España
Extranjero
Gastos de estancia
Importe justificado
Gastos de locomoción
Transporte público
Importe justificado
Otros
0,19 euros/km. + peaje y parking
Gastos de manutención
Pernoctando en municipio distinto
 53,34 euros/día.
91,35 euros/día
Sin pernoctar en municipio distinto
26.67 euros/día
48,08 euros/día

miércoles, 24 de noviembre de 2010

La supresión del "roaming" en Europa

Mientras que las personas podemos movernos libremente en la U.E, si queremos realizar o recibir llamadas o sms en el extranjero tenemos que pagar una cuota adicional de roaming. Sus días podrían llegar a su fin dentro de poco. La Comisión Europea se ha planteado como objetivo eliminar el roaming en los 27 países miembros de aquí a 2015. Por tanto, si la iniciativa tira adelante nos abriría las puertas a contratar el servicio con otras operadoras europeas con mejores ofertas y por este motivo veo difícil la aceptación.

La supresión del roaming en Europa encarecerá las llamadas nacionales. Ya se sabe lo que es bueno para el hígado es malo para el bazo. Dicho de otra forma, lo que resulta favorable para un objetivo, como el deseo comunitario de eliminar el actual sobrecoste de las llamadas internacionales (roaming) realizadas entre los países europeos, puede ocasionar perjuicio en otros ámbitos, como el encarecimiento de todas las comunicaciones de los usuarios de móviles realizadas en el interior de los países comunitarios. Lo que se presume como una aparente bondad, puede convertirse en una amenaza para el bolsillo de los europeos. 

Por tanto, la supresión del roaming ocasionará dos efectos al mismo tiempo; bajarán las comunicaciones internacionales y subirán las comunicaciones nacionales. 

En el caso de Holanda, las llamadas locales rondan los 2 céntimos por minuto frente a los 22 céntimos de las llamadas con otros países comunitarios. 

35 céntimos,  será el precio máximo que se comenzará a aplicar el próximo 1 de Julio en las llamadas realizadas entre los países miembros UE, mientras que el precio máximo para las llamadas recibidas será de 11 céntimos. 

La Generalitat apoya la supresión, considerando la medida como otro paso hacia un mercado único europeo más justo y consolidado. En cambio, Vodafone  esta en contra de la supresión, teniendo en cuenta que para las operadoras supone menos ingresos, en concreto supondría perder alrededor del 5% de su facturación total. 

Al margen de esto, hay que decir que España según un informa de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) es uno de los países donde más cuesta usar el móvil. No es de extrañar, porque en España siempre tendremos las tarifas más caras, ya que el 95% de la gente le preocupa más que móvil tienen o dejan de tener, y no cuanto pagan. Si preguntamos a los ciudadanos cuál es la tarifa que tiene y cuanto pagan el mintuto, estoy segura que la mayoría lo desconoce.



¿Están a favor de la supresión del roaming en Europa?



lunes, 15 de noviembre de 2010

Plus de transporte: ¿mi jefe tiene la obligación de pagarme el transporte?

Los devengos extrasalariales o pluses son aquellas prestaciones que no tienen el carácter de salario y que se destinan a compensar o indemnizar los gastos o necesidades del trabajador en el ejercicio de sus funciones.  Los pluses de transporte o de distancia se definen como unas percepciones de carácter no salarial que compensan al trabajador por el coste que le supone el desplazamiento desde su lugar de residencia al centro de trabajo y viceversa. Son numerosos los convenios colectivos que establecen el pago de este complemento a los trabajadores. 

La exigibilidad de los distintos complementos salariales viene determinada por lo que al respecto, se hubiera podido pactar, bien e nivel colectivo en el Convenio de aplicación, bien por acuerdo individual entre trabajador y empresario. Por su naturaleza indemnizatoria o compensatoria no tendrá la consideración de salario. El trabajador sólo tiene derecho a cobrarlo cuando viene establecido en el Convenio o en el contrato de trabajo. 
El plus de transporte debería abonarse únicamente durante el tiempo en que el trabajador preste sus servicios efectivos en la empresa.
A mi entender el trabajador, tendrá derecho a percibir una compensación por los gastos ocasionados como consecuencia de su actividad laboral, cuando dichos gastos no se hayan tenido en cuenta a la hora de establecer las condiciones del contrato y si el desembolso efectuado por el trabajador supone una carga tan gravosa para el mismo que rompe el equilibrio entre las obligaciones de las partes. Por tanto, el trabajador deberá demostrar que el cumplimiento de la prestación de servicios les supone un aumento de gastos. 
Por regla general, es que este tipo de gastos se encuentren previstos en el contrato de trabajo o en el Convenio colectivo aplicable. Si así fuera, la exigibilidad de estos sería indudable, dado el rango de la fuente originaria del derecho a su percepción. 

domingo, 14 de noviembre de 2010

Responsabilidad por demora en asistencia sanitaria: la tardanza de las ambulancias

El mal funcionamiento del servicio público de ambulancias, provoca la lesión de un bien tan preciado como es la vida, hecho que es imputable a la administración por una deficiente gestión o previsión en el número de ambulancias precisas. Imputándosele a la Administración la omisión que provoca la pérdida de oportunidad y la lesión en los bienes y derechos de los ciudadanos. 
Estaríamos delante de un mal funcionamiento del servicio público sanitario de emergencias, en concreto de la responsabilidad del personal al servicio de la Administración, que regula el art. 145 LO 30/92. Si se trata de un particular, este debe exigir la responsabilidad a la Administración de la que dependan los profesionales que le causaron el daño.
El art. 106.2 C.E establece la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas por los daños irrogados a los ciudadanos como consecuencia del funcionamiento de los Servicios Públicos, cuestión como en este caso se ha producido ya que, si no vino la ambulancia porque no existe número suficiente de ambulancias para la población el funcionamiento del servicio público provoca la pérdida de oportunidad a que sea atendido a tiempo produciéndose, en casos como éste, daños irreparables
Se puede exigir la responsabilidad de los daños producidos por tres vías: civil, penal y contencioso-administrativa.

lunes, 8 de noviembre de 2010

Ley Sinde


La Ley Sinde, integrada en las LES (Ley de Economía Sostenible), como Disposición Final 2º. Está Ley ya incidió a principios de años a los internautas, porqué permite el cierre de cualquier web que aloje enlaces a contenidos con copyright, sin orden judicial, sin juicio previo ya petición de industrias culturales, abanderadas por las SGAE y las grandes discográficas. 
Hasta ahora, el procedimiento para perseguir los delitos relacionados con la propiedad intelectual consistía en denunciar una página al juzgado y esperar a que el magistrado emitiera una sentencia condenatoria. Sin embargo, los jueces han sentenciado muchas veces que las webs de enlaces no son ilegales y que no vulneran ningún mandamiento legal referido a los derechos de autor. Sus enlaces indican donde encontrar una obra. Las asociaciones pro-derechos de autor, decidieron presionar al gobierno para sortear a los jueces y diseñar una nueva estrategia que les permita cerrar páginas a su libre albedrío sin contar más que con su propia decisión arbitraria. 

CLAVES DE LA LEY:

- Crea la Comisión de Propiedad Intelectual dependiente de Cultura que será la que reciba la denuncia de un autor o particular contra una web de descargas. Estará compuesta por un representante de Cultura, por un representante de los usuarios y por un juez de reconocido prestigio.

- Posteriormente se advertirá al propietario de la página denunciada de que debe retirar los enlaces o contenidos que, a criterio arbitrario violan la propiedad intelectual. 

- Si la página web no retira los contenidos considerados ilegales, la Comisión acudirá a la Audiencia Nacional, en particular los juzgados centrales de lo Contencioso administrativo, que deberá decidir en un máximo de 4 días sobre el cierre

-  Una vez cerrada la página, el dueño de la misma podrá interponer recurso para que un juez decida si merece el cierre o, por el contrario, ha sido una acción temeraria por parte de la Comisión.

A simple vista, parece que sea razonable, porque el poder judicial, la Audiencia Nacional, es quien decida si se cierra o no la página inculpada. Además parece que la Comisión posee una configuración que en teoría son equitativos de las partes porque contará con 3 personas que lucharan en igualdad de condiciones. Incluso si se cierra en falso una web, se puede recurrir por lo judicial para conseguir que reabran la página y hacer pagar las costas a los responsables, es decir, al Estado. 

Ahora bien, no todo es de color de rosa, la ley esconde una realidad bien distinta de la pretendida, donde los derechos fundamentales quedan pendientes de un hilo bajo la aplicación interesada de la Ley. El hecho de que la Comisión esté formada por un representante de los usuarios o internautas no garantiza su equidad en le elección, porque es el Gobierno parte interesada en este tema, el que decidirá quién debe ocupar esta plaza. Esta claro, que escogerán a un miembro que coincida con su parecer y no actúe a conveniencia de los internautas y exactamente lo mismo pasa con el Juez que viene escogido por el mismo Gobierno que promueve esta ley. 

CONSECUENCIAS DE LA LEY:


  • El cierre de webs y medios de comunicación sin orden judicial, privando así de las garantías del procedimiento judicial ordinario.
  • La creación de comités de expertos censores que no tienen que demostrar ninguna experiencia, seleccionados a dedo por la industria multinacional del entretenimiento, dando poder a gente sin preparación demostrada para censurar y cerrar páginas web y medios de comunicación.
  • La recepción por parte del Ministerio de Cultura de listas de webs a cerrar propuestas por multinacionales en el extranjero.
  • La posible clausura inmediata de las cerca de 1500 páginas web de  La Lista de Sinde.



domingo, 7 de noviembre de 2010

El apellido paterno pierde privilegio


EL Proyecto de Ley del Registro Civil, que se encuentra en tramite en el Congreso, propone eliminar la tradicional preferencia de los apellidos paternos sobre los maternos, entre otras novedades. Si sigue adelante, los padres podrán elegir el orden en el que los hijos llevarán sus apellidos. Y en caso de no haber acuerdo entre los progenitores, será el orden alfabético el que decidaAhora pueden pedir esa preferencia el interesado al alcanzar la mayoría de edad. 
Lo que se pretende es garantizar el pleno derecho a la igualdad entre hombres y mujeres, considerando que la prevalencia del apellido paterno puede suponer cierta discriminación. La iniciativa tiene como regla que los padres decidan de mutuo acuerdo el orden de los apellidos de sus hijos. Esta reforma del Registro Civil entrará en vigor dentro de 2 años. 
No obstante, el delegado de Gobierno contra la violencia de género, Miguel Lorente, destacó que en la regulación del Registro Civil se establecerá un procedimiento especial para "desvincularse" o romper con el apellido del progenitor que hubiera sido condenado por un delito de malos tratos. Han sido varias asociaciones de defensa de un concepto tradicional de familia las que criticaron el proyecto de ley estimando que puede equivaler a "arrancar a la persona del vínculo familiar". 



La verdad es que no estoy  en contra de esta iniciativa, porque las mujeres también tenemos derecho a decidir sobre el apellido de nuestros hijos aunque sea una costumbre que se imponga el del hombre. Ya que si pedimos igualdad para poder escoger en un trabajo si ponernos faldillas o pantalón, creo que también podemos elegir de mutuo acuerdo si nuestro hijo debe llevar un apellido o otro. Ahora bien, creo que van a surgir muchas disputas entre los conjugues porqué va ser difícil, la opción del orden alfabético me parece muy equilibrada. No obstante, tengo que decir que actualmente en nuestra sociedad existen cosas mucho más importantes que estas iniciativas, como el paro, el terrorismo, al cambio climático, la creciente venta de droga para conseguir dinero, entre muchísimas otras cosas. 

sábado, 6 de noviembre de 2010

Ley de acceso a las profesiones de Abogado y Procurador




En el año 2006 las Cortes aprobaron una Ley sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, se trata de la Ley 34/2006, de 30 de Octubre, que afecta, directamente, a los estudiantes de Derecho. Se trata de una Ley que viene a sustituir al sistema de títulos anterior y establece que para ejercer dicha actividad no bastará con encontrarse en posesión del título de licenciado en Derecho. El requisito extra que imponen es la realización de un posgrado y posterior examen estatal para poder ejercer la abogacía, mientras que hasta ahora bastaba con licenciarse y colegiarse. 

Seguramente somos muchos estudiantes de Derecho que estamos este año con las pilas cargadas para poder acabar y salvarnos de esta barbaridad, porque considero que suficiente nos a costado sacarnos la carrera como para que ahora nos ponga un máster y un examen estatal!

El miércoles en mi Universidad realizaran una conferencia sobre la nueva ley, si dicen algo nuevo informare al respecto!





martes, 2 de noviembre de 2010

¿Es lícito que el empresario obligue a ir completamente afeitado?


Creo que es lícita la orden del empresario al trabajador y que no vulnera derechos del trabajador. No se considera discriminación si es un requisito a causa de la naturaleza de la actividad profesional concreta (bares, mundo de la hostelería...). Normalmente la realización de actividades cara al público tienen una conexión con la restricción al derecho a la imagen de la persona que los ha de realizar. El empresario puede acordar un despido procedente por la reiterada desobediencia del trabajador, porque el trabajador pretende a toda costa que prevalezca su criterio frente al del empresario, que es el que está legitimado para exigir el cumplimento (art. 54.2 b) E.T). El orden del empresario no excede de sus facultades, se aprecia el uso local en ciertas profesiones, como es por ejemplo el de la hostelería, que establece que los que tengan contacto con clientes deben permanecer afeitados
Así que, hombres no os queda otra que ir bien afeitados al trabajo y más aún si vuestro trabajo es de cara al público, porque sino el empresario os puede poner de patitas a la calle. 





lunes, 1 de noviembre de 2010

Declinatoria en el proceso civil

La declinatoria regulada en los art. 63-65 LEC es un incidente procesal que inicia el demandado cuando entiende que el Tribunal escogido por el actor en presentar la demanda no tiene competencia internacional, jurisdicción por razón del objeto, competencia objetiva o competencia territorial.
  •  Legitimación activa: el demandado y quien puede ser parte legítima
  • Tribunal competente: el mismo Tribunal que se presenta la demanda o bien el Tribunal del domicilio del demandado y este Tribunal lo hará llegar al Tribunal competente.
  • Forma escrita, nunca de forma oral. Debe tener un principio de prueba y aportar alegaciones.
  • Es necesario abogado y procurador.
  • Tiempo: si se tramita por Juicio ordinario, la declinatoria se debe interponer dentro de los 10 primeros dias del plazo para contestar la demanda (20 dias). Si se tramita por Juicio verbal, la presentación debe realizarse dentro de los 5 dias desde que el demandado es citado para comparecer en la vista.
  • Tramitación: si se admite la declinatoria supone la suspensión del proceso principal de la demanda. El Tribunal debe dar traslado de la declinatoria al actor, que tendrá 5 dias para contestar el escrito. El Tribunal resuelve mediante interlocutoria.
  • Resolución: si se dicta interlocutoria estimando la declinatoria, porque no hay competencia, la resolución es sobreseimiento con el fin del proceso. Si se dicta interlocutoria desestimando la declinatoria se entiende que si hay competencia y continua el proceso.
  • Recursos: si se trata de competencia objetiva o internacional, si se estima la declinatoria cabe un recurso de apelación y si se desestima la declinatoria entonces cabe un recurso de reposición.